Son muchas las personas que vienen a España con “visa de estudiantes”, una autorización que permite que el interesado permanezca en España por un período mayor a 90 días para la realización de o ampliación de estudios en un centro español, lo que vendría siendo una estancia de estudios.
Pero una vez finalizados los estudios (o aún sin finalizar) muchos buscan otras maneras de regularizarse en el país. Y, aunque son varias las opciones que existen dependerá mucho del cumplimiento de los requisitos para cada una.
A continuación detallaremos 6 opciones a las que puede para modificar la estancia de estudios a una residencia en España.
1 – De estancia de estudios a residencia de trabajo
Es uno de los cambios más comunes que se suelen realizar, no sólo por parte de quienes tienen visado de estudios, sino también residentes por arraigo y hasta por razones humanitarias. Y tal y como se establece en el artículo 199 del reglamento de extranjería: Si posees una estancia como estudiante o una residencia para la búsqueda de empleo y tienes más de 3 años en España como estudiante, podrás hacer una modificación a residencia por trabajo del régimen general de extranjería.
Toma en cuenta que esta residencia irá vinculada a la solicitud que se realice. Si la solicitud es para trabajar por cuenta ajena (con un empleador) así lo dirá tu tarjeta, y más adelante si querrás darte de alta como autónomo tendrás que hacer una nueva modificación a inicial de trabajo por cuenta propia. A continuación te explicamos un poco más de cada una.
➡️ Inicial de trabajo por cuenta ajena
Entre los requisitos para solicitarla, encuentras:
- Haber vivido en España, por lo menos por un período de 3 años en los que contaras con un visado de estudios
- Haber finalizado tus estudios para el momento de solicitar este cambio
- Tener una oferta laboral
- No haber sido subvencionado y/o becado tanto como por organismos públicos como privados, en distintos programas españoles o de su país de origen
Con esta modificación, al contar haber vivido en España por cierto tiempo bajo un visado estudiantil podrías pasar de tener estancia legal como estudiante a tener residencia legal con permiso para trabajar. La residencia por inicial de trabajo por cuenta ajena tiene una duración de 1 año, por lo que, al finalizar la autorización se deberá renovar.
➡️ Inicial de trabajo por cuenta propia
En el caso de que quieras hacerte autónomo para emprender y tener tu propio negocio, podrás optar a la inicial de trabajo por cuenta propia. Pero para ello tendrás que presentar un “plan” de empresa y demostrar los medios económicos que acompañarán tu inversión.
Igualmente deberás cumplir con requisitos muy parecidos a los anteriores:
- Haber vivido en España, por lo menos por un período de 3 años en los que contaras con un visado de estudios
- Haber finalizado tus estudios para el momento de solicitar este cambio
- No haber sido subvencionado y/o becado tanto como por organismos públicos como privados, en distintos programas españoles o de su país de origen
Y por supuesto, la residencia por inicial de trabajo por cuenta propia también tendrá una duración de 1 año, por lo que, al finalizar la autorización se deberá renovar.
Puedes encontrar más información sobre esta modificación en el siguiente artículo:
Modificación de residencia a trabajo por cuenta ajena o propia (Guía Completa)️
Durante años y hasta el año 2018 esta era la manera en la que podrías pasar de tarjeta de estudiante a contar con una autorización de residencia. Sin embargo, en ese año la famosa “Ley de emprendedores” (Ley 14/2019 de 27 de septiembre) sufrió una modificación que incluía otras vías para cambiar esta estancia de estudios a residencia.
2 – De estancia de estudios a residencia para la búsqueda de empleo
Desde el 2018 esta se ha convertido, junto con la inicial de trabajo por cuenta ajena, en una de las más utilizadas por quienes poseen estancia de estudiantes.
Una de las diferencias más marcadas con respecto a las vías mencionadas anteriormente es que no se requiere un tiempo previo determinado con estancia de estudiante para poder solicitar esta autorización.
Entre los requisitos destacan:
- Debes contar con un seguro médico
- Tener medios económicos
- Haber finalizado los estudios
- Destinada para quienes hayan cursado y finalizado grados, máster o doctorado en territorio Español
Esta autorización te concederá únicamente un permiso de residencia con el que podrás buscar empleo, sin embargo, no te permitirá trabajar. Entonces bien, te preguntarás si no puedes trabajar para qué te funciona.
Durante este tiempo pueden ocurrir varios supuestos:
- Si encuentras una oferta laboral en tu área de formación, podrás modificar este permiso a una inicial de trabajo por cuenta ajena
- Si encuentras una oferta laboral como Profesional Altamente Cualificado, este permiso podrá ser modificado a residencia de profesional altamente cualificado
- Si por alguna razón, quisieras emprender y volverte autónomo, tendrás que solicitar el cambio a residencia inicial de trabajo por cuenta propia
Dependiendo del supuesto que corresponda se deberá cumplir con los requisitos que exige cada una de las residencias, y de esta manera, realizar el cambio.
3 – De estancia de estudios a residencia para prácticas profesionales
Aunque esta autorización no es tan conocida ni recurrente como las anteriores, es otra de las vías por las cuales podrás pasar de estancia de estudiantes a autorización de residencia.
Entre los requisitos de esta autorización destacan:
- Haber obtenido un título de educación superior en los últimos dos años o estar realizando los estudios para el mismo
- Poder obtener un convenio o contrato de prácticas
Debes saber que esta autorización puede solicitarse tanto en España como en otro país. Puede realizarse de manera telemática y existirá un silencio administrativo positivo a los 30 días, es decir, de no obtener una respuesta en ese plazo la resolución será positiva.
4 – De estancia de estudios a residencia por arraigo laboral
La nueva sentencia STS 452/2021 de 25 de marzo abre la posibilidad a estudiantes que se encuentren en una situación de irregularidad sobrevenida, carezcan de antecendentes penales, tengan más de dos años residiendo en España y puedan acreditar una relación laboral durante un período de 6 meses, podrán optar al arraigo laboral.
La residencia por arraigo laboral es excepcional por un año, por lo que, al finalizar ese año no se podrá renovar sino que deberás realizar una modificación de residencia a una de trabajo (puntos 1 de este artículo)
Puedes encontrar más información sobre esta residencia en el siguiente artículo:
https://legalizados.es/como-tramitar-arraigo-laboral-con-exito-guia-completa/
5 – De estancia de estudios a residencia por arraigo social
Hasta que fue publicada la residencia para búsqueda de empleo, el Arraigo Social era sin duda la opción más frecuente para los estudiantes modificar su estancia a una residencia, ya que es quizás la más antigua, con «menos requisitos» y a la que por normal general un extranjero se puede regularizar en España.
- En primer lugar, deberás demostrar que has residido durante mínimo 3 años en España
- Conseguir un informe favorable de inserción del gobierno autonómico de la región en la que vivas
- No disponer de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, durante los últimos 5 años
- Aportar una oferta laboral
- Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, deberás demostrar que la entiendes y hablas. Para ello, y por ejemplo en el caso de Cataluña, deberás realizar un curso de catalán de 45 horas
La residencia por arraigo social es excepcional por un año, por lo que, al finalizar ese año no se podrá renovar sino que deberás realizar una modificación de residencia a una de trabajo (punto 1 de este artículo)
Puedes encontrar más información sobre esta residencia en el siguiente artículo:
https://legalizados.es/como-tramitar-tu-arraigo-social-con-exito-guia-completa/
6 – De estancia de estudios a residencia por familiar comunitario
Ya por último, si durante tu periodo como estudiante logras estrechar lazos con un comunitario (ciudadano español o miembro de la UE) y que puedas acreditar la unión mediante matrimonio, pareja de hecho o pareja no registrada pero con convivencia demostrada durante al menos 1 año (pareja no registrada) podrás solicitar la residencia por familiar comunitario.
Esta residencia te da la posibilidad de tener permiso de trabajo por cuenta ajena y/o propia y su duración de 5 años.
Puedes encontrar más información sobre esta residencia en el siguiente artículo:
Residencia para familiar comunitario en España [Guía completa]
Estas han sido en líneas generales las 6 vías más frecuentes para modificar tu estancia como estudiante a un régimen de residencia en España, como siempre nuestra recomendación es estudiar cada caso porque siempre pueden haber excepciones, permítenos formar parte de tu proceso, estamos aquí para ti.
Esto ha sido todo por hoy
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Sobre el autor:
Daniela Páez
De mente inquieta y friki del marketing. Responsable de que hoy hayas llegado hasta nosotros y de que la comunicación con el equipo y colaboradores fluya como agua del Orinoco.[/author_info] [/author]
SOY COLOMBIANA INTERESADA EN REALIZAR MIS ESTUDIOS EN MADRID, QUISIERA PODER CONTACTARME CON USTEDES Y SABER MAS INFROMACIÓN