9 pasos para solicitar la nacionalidad residentes con razones humanitarias

Son miles los ciudadanos venezolanos que en este 2021 podrán iniciar su expediente de nacionalidad española, están quienes cumplieron el año de residencia al ser cónyuges, ascendientes o descendientes de un ciudadano español, o quienes han cumplido dos años de residencia, tal es el caso de los residentes por trabajo, residencias sin afinidad laboral (no lucrativas), residencias por familiar comunitario (parejas no cónyuges o parejas de ciudadanos comunitarios no españoles) y entre otras, la residencia por razones humanitarias

Como bien sabrás, como ciudadano de un país iberoamericano puedes optar a la nacionalidad española después de tener dos años como residente en el país . Este tiempo es contado desde el primer momento que obtuviste tu primera tarjeta de residencia por razones humanitarias (no asilo).

En esta guía te vamos a compartir todo lo que tienes que saber para solicitar la nacionalidad española si tienes o tuviste residencia por razones humanitarias.

¡Vamos al lío! pero lo primero: 

Paso 1 ¿Cómo saber si ya cumplo con el plazo legal para poder iniciar mi expediente de nacionalidad española?

Opción 1 – Con la resolución

Lo tradicional sería corroborarlo consultando nuestra propia resolución. Nos referimos a la resolución que dicta la Oficina de Asilo del Ministerio del Interior.

Opción 2 – Certificado de residencia

Si por una u otra razón no contamos con la resolución porque quizás conocimos la resolución mediante la publicación de un boletín oficial del estado (BOE) u otra causa, puedes solicitar un certificado de residencia, en este documento vas a poder saber desde cuando eres residente legal en España y de ahí comenzar a contar tu dos años de residencia.

Para solicitar el certificado de residencia debes:

  • Pedir cita previa aquí

El día de la cita llevar:

  • Planilla EX15 (Páginas 1 y 2) 
  • Tasa 790 012 Certificados o informes emitidos a instancia del interesado
  • Original y copia del TIE 
  • Original y copia del pasaporte 

Entonces, ya teniendo claro y conciso que tienes los dos años de residencia cumplidos, puedes iniciar tu expediente de nacionalidad, no antes.

[box type=»download»] A diferencia de muchas residencias donde se pueden modificar/renovar 60 días previos al vencimiento del TIE, la nacionalidad se debe presentar en el plazo, es decir, que si cumples los dos años el 15/03/2021, puedes presentar tu expediente desde el 16/03/2021 (no antes).[/box]

Sin embargo, ¿Qué puedes ir haciendo previo a cumplir el plazo?, recopilar la documentación, tomando en cuenta el vencimiento de cada documento, y una vez se cumpla el plazo, no perder tiempo en la presentación. 

[bctt tweet=»La solicitud de nacionalidad debe presentarse luego de cumplir los años de residencia requeridos en cada caso. Sin embargo puedes adelantar la documentación y reunir los requisitos meses antes» username=»legalizados_»]

Paso 2 – Renovar o modificar mi residencia por razones humanitarias

Uno de los requisitos para poder iniciar el trámite de nacionalidad española es que debes tener sí o sí, tu residencia renovada o en trámite de modificación.

Recuerda que la nacionalidad se obtiene por residencia, y debemos siempre cuidar tener residencia en vigor antes, durante y después de obtener la ciudadanía, porque aunque haya sido aprobada, al momento de tener el tan esperado NACIONALIDAD – CONCEDIDA debes realizar el último paso que es la jura de la nacionalidad (ya hablaremos de ello más adelante) y para la jura deberás aportar tu residencia en vigor. 

Entonces, al día de hoy la residencia por razones humanitarias a diferencia de otras residencias excepcionales como lo son los arraigos, se puede renovar o modificar. 

Como en este artículo nos vamos a centrar en el proceso de nacionalidad, te comparto otros dos artículos que te pueden ayudar:

¿Modificar o renovar la residencia por razones humanitarias para ciudadanos venezolanos?

Modificación de residencia a trabajo por cuenta ajena o propia (Guía Completa)️

Una vez, avanzado el trámite de renovación o modificación, podemos seguir con nuestro proceso.

Paso 3 – Definir la vía de presentación del expediente de nacionalidad española

Existen tres vías de presentar el expediente de nacionalidad:

‍ De forma presencial en el propio registro del Ministerio de Interior y Justicia 

‍ De forma telemática a través de tu Certificado Digital (Plataforma Enares)

‍⚖️ De forma telemática a través del Certificado Digital de un Abogado o Gestor (Plataforma ICAM)

En este artículo vías para presentar la nacionalidad española ¿Es ICAM la mejor? te explicamos las diferentes vías y la decisión será solo tuya ya que es una decisión muy personal (para gustos los colores)

En Legalizados estaremos encantados de apoyarte en tu proceso de adquisición de la nacionalidad española

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Paso 4 – Recopilar la documentación para hacer la presentación del expediente de nacionalidad española

Como te hemos comentado, debes:

  • Presentar tu expediente después de cumplir los dos años de residencia
  • Tener una residencia renovada o modificada (o en proceso)

Pero, recopilar la documentación es algo que puedes ir haciendo en paralelo porque no depende de los pasos anteriores, eso sí, toma en cuenta la vigencia de los documentos a la hora de tramitarlos.

Documentos generales:

  • Copia completa del Pasaporte (Si lo tienes caducado es recomendable aportar el resguardo de estarlo renovando o prorrogando)
  • Copia de tu tarjeta de residencia (Si la tienes caducada, debes aportar el resguardo de estarse renovando o prorrogando)
  • Copia de tu padrón histórico
  • Acta de Nacimiento apostillada (Recomendable que tenga menos de 12 meses de emisión; si no la puedes aportar con menos de 12 meses de emisión, sube la que tengas y luego aportas una actualizada, pero eso sí no dejes que te requieran el documento porque se puede atrasar el proceso)
  • Antecedentes penales venezolanos (Sí, de tu país de origen aunque lleves muchos años fuera de tu país y del país donde hayas vivido los últimos 5 años. Recuerda que estos deben tener menos de 90 días de emisión)
  • Certificado de haber aprobado el examen Cervantes
  • Tasa 790 código 026 

Documentos específicos:

  • Si al momento de solicitar la nacionalidad estás casa@, debes aportar el Acta de Matrimonio de donde te hayas casado, si no fue realizado o registrado en España, deberá estar apostillado.
  • Si la nacionalidad es para un menor de edad, no está obligado a presentar los Penales ni el examen Cervantes; sin embargo deberá solicitar el permiso ante el juez si es un menor de 14 años. 
  • Si tienes hijos, es recomendable subir sus documentos de identidad y sus actas de nacimiento apostilladas (Si vienen de fuera de la UE) y las constancias de escolarización de ellos (si están en edad de estar escolarizados); además del padrón familiar.

A continuación te compartimos un cuadro resumen con la vigencia de los documentos:

Paso 5 – Presentación del expediente de nacionalidad española

  1. Si lo realizas de forma presencial, debes hacerlo con cita previa en el propio registro del Ministerio de Interior y Justicia (No recomendado, el proceso puede demorar más de lo normal, hemos visto casos de hasta 5 años de espera)
  2. Si lo realizas a través de tu Certificado Digital, haces la presentación en este enlace

Recuerda que para esta opción deberás contar con un certificado electrónico.

Toma en cuenta estas recomendaciones a la hora de cargar tus documentos (haz clic en la imagen para ver más)

  1. Si lo realizas a través del Certificado Digital de un Abogado o Gestor (Recomendado), deberás delegar tu proceso en profesionales, en Legalizados contamos con un equipo de profesionales y estaremos encantados de apoyarte en tu proceso.

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Paso 6 – Seguimiento al expediente de nacionalidad española

El seguimiento del expediente lo puedes hacer a través de este link colocando los datos que aparecen en el comprobante. 

  • NIE: Y
  • Número: R
  • Año: 20xx

El proceso de nacionalidad demora, no tenemos un tiempo concreto de resolución, ya que eso depende del Gobierno, hemos tenido casos de 4 meses y casos de 5 años, por lo que rogamos se tenga paciencia durante el mismo. 

Se verán varias fases durante el proceso: 

  • En registro

– El expediente ha sido registrado en el Sistema y ya debes tener el número de expediente para el seguimiento online

  • En trámite

– En este caso ya el expediente «ha sido abierto» y se encuentra en plena tramitación por parte del funcionario

  • En trámite requerido.

– En este caso, el expediente tiene un requerimiento que tiene que ser cumplimentado

  • En espera de informes perceptivos

– Esto es que el Ministerio a cargo de la Nacionalidad se ha comunicado con la AET, la Seguridad Social, el Registro de Penados, el Ayuntamiento… para confirmar que los datos e informes que hemos presentado son correctos y que no tienes nada que pudiera «manchar» el expediente. Esta fase suele ser la más larga de espera 

  • En espera de contestación de requerimiento

– En este caso es porque el Ministerio se ha comunicado con nosotros y nos ha requerido algo. Esto puede pasar y es algo muy normal

  • En Calificación:

– Esta fase suele ser la más rápida y demora casi semanas; es cuando el funcionario «calificador» ya tiene toda la documentación (La presentada, la requerida y la de los informes perceptivos), debiendo ver si calificas o no para la concesión de la nacionalidad

  • Concedido:

– Ya en este caso, la nacionalidad ha sido concedida, se debe esperar a la notificación para poder avanzar con el resto del proceso. 

 Paso 7 – Jura de la nacionalidad española

Consiste en acudir bajo cita previa  al Registro Civil de Madrid con su NIE, su Pasaporte en original y los documentos presentados; a los fines de confirmar todos los datos de su identidad.

  1. Para hacer la cita previa debe ingresar en este enlace
  2. Ese mismo día le asignarán la cita para la jura de la nacionalidad 
  3. Luego de haber jurado la nacionalidad, le llegará a su domicilio el Acta Literal de Nacimiento en unas dos semanas aproximadamente

Paso 8 – Documentación española (Pasaporte y DNI)

Ahora bien, una vez llega a tu domicilio la literal española, el último paso es obtener pasaporte y DNI debes pedir cita previa en esta web con los datos de su NIE.

¿Qué debes llevar ese día? 

  • Original y copia del NIE (x2)
  • Original y copia de su pasaporte (x2) 
  • Volante de empadronamiento actualizado (Recuerde que vence a los 3 meses) 
  • Dos foto tipo carnet fondo blanco recientes 
  • Acta de Literal de Nacimiento especial para DNI 
  • 12€ (DNI) + 30€ (Pasaporte) en efectivo y exacto 

Paso 9 – Certificado de concordancia (opcional)

El certificado de concordancia permite acreditar a un español (nacionalizado) su concordancia de identidad, cuando antes tenía un NIE como extranjero residente en España. 

Esto es porque, al ser extranjero se te asignará un número de NIE, un identificador único, al ser concedida la nacionalidad española tendrás en su lugar un número de DNI, igualmente, un identificador único. En este artículo te explicamos qué es y cómo solicitarlo.

Certificado de concordancia qué es y cómo solicitarlo

Esto ha sido todo por hoy

Recuerda que acá abajo tendrás un espacio para dejarnos comentarios y/o consultas, estaremos encantados de responderte y en caso de requerir alguno de nuestros servicios puedes contactarnos directamente por whatsapp +34 699 85 55 78 o por hola@legalizados.es

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¿Modificar o renovar la residencia por razones humanitarias para ciudadanos venezolanos?

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Sobre el autor:
Daniela Páez

De mente inquieta y friki del marketing. Responsable de que hoy hayas llegado hasta nosotros y de que la comunicación con el equipo y colaboradores fluya como agua del Orinoco.[/author_info] [/author]

2 comentarios en “9 pasos para solicitar la nacionalidad residentes con razones humanitarias”

  1. Gabriela Morón

    En la parte de los requisitos para solicitar la nacionalidad, donde dice:
    Si eres casado acta de matrimonio (apostillada) este documento igualmente debe tener alguna fecha al igual que las partidas de nacimiento?

  2. Con respecto al tiempo reglamentario para hacer la solicitud de nacionalidad, los dos años comienzan a contar desde que obtienes la primera tarjeta o desde que, según resolución, se te ha concedido la residencia humanitaria?

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