Como hemos comentado en otras oportunidades, una vez que es concedida la Nacionalidad Española, el solicitante debe hacer el proceso denominado “Jura de Nacionalidad”, que hasta hace poco era obligatorio que dicho acto se realizara en el Registro Civil de nuestro domicilio, siendo las comunidades “capitales” como Madrid o Barcelona un dolor de cabeza, no solo para conseguir la anhelada cita, sino que además la misma es otorgada hasta para dentro de 1 año desde la solicitud.
No es la primera vez que esto ocurre, en el año 2013 fue posible realizar la jura de nacionalidad ante Notarios siendo una gran solución para que más de 270.000 evitaran los meses e incluso años de espera para poder tener el pasaporte y DNI español, esta medida fue temporal, ya que formó parte del Plan Intensivo de Tramitación que el Ministerio de Justicia puso en marcha en junio de 2012 para acelerar las miles de solicitudes de nacionalidad pendientes que se encontró al comienzo de la legislatura.
La buena noticia es que desde el pasado día 23 de septiembre de 2021, se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 que permite realizar el trámite de la Jura de la Nacionalidad ante Notario.
Se añade en el artículo 68 un nuevo apartado:
«3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.»
En resumen, la jura se puede hacer por estas 3 vías:
- Hacer la jura ante el Registro Civil del domicilio
- Hacer la jura ante notario
- Hacer la jura en el Consulado de España (en el caso de estar en el exterior)
Hoy te vamos explicar todo lo que debes saber para realizar el proceso a través de notario:
Paso 1. Elegir la notaría y fijar cita
Para este proceso tendrás libre elección de notario. Así que deberás contactar con las notarías más cercanas a tu domicilio que puedan ofrecer el servicio.
Si este paso es un dolor de cabeza para ti, lo hacemos por ti. Te acompañamos en el proceso de jura de nacionalidad de principio a fin.
Por lo general en nuestra notaría las citas están disponibles desde 48 hrs a partir de la petición, eso sí, el titular debe disponer de toda la documentación al escaneada y legible para dar inicio al proceso, así como disponer de ella en original para el día de la cita fijada.
Paso 2. Preparar documentación
Así como el proceso de jura ante el Registro Civil, se deberá comparecer en la notaría con la documentación que indica nuestra resolución en base a nuestro número de expediente, adicionalmente cada notaría es libre de solicitar alguna documentación adicional.
¿Cómo saber la documentación que debes aportar?
En tu resolución de concesión de nacionalidad española encontrarás un apartado como éste:
En función de tu número de expediente corresponderá el primer, segundo o tercer cuadro . Para este ejemplo en particular, el número de expediente de nuestro cliente comienza con el número “5” al ser presentado por la sede electrónica, por lo que los documentos originales los ha conservado el titular de la presentación, es por ello que deberá presentar en su jura lo que indica el documento:
-
Resolución de la concesión:
En primer lugar, tenemos que distinguir si hemos presentado nuestra solicitud de nacionalidad española por Registro Civil, o bien, por vía telemática.
Si la presentación ha sido por registro:
Cuando consultemos nuestro expediente a través de la página de “Cómo va lo mío”, aparecerá un código seguro de verificación (CSV) que nos permitirá realizar la descarga de la resolución a través de la misma plataforma.
Con este documento, se deberá acudir al Registro Civil donde hubiera iniciado la solicitud de nacionalidad para que allí se notifique oficialmente la concesión, y solicitar la cita para el trámite de la jura.
Si la presentación ha sido de forma telemática:
Y a su vez, la has presentado tú con tu certificado digital y has consentido la notificación electrónica, puedes o bien:
- Recibirla por correo electrónico
- Descargarla directamente de la página del Ministerio de Justicia
- Descargarla desde tu carpeta ciudadana
Si la presentación la ha realizado un profesional por ti (como nosotros Legalizados), el solicitante recibirá concesión a través de su certificado y deberá enviarte dicha resolución.
Es importante tomar en cuenta que la notificación de la resolución tiene plenos efectos jurídicos, una vez descargada comienzan a contar los plazos, en caso de resolución favorable, de 180 días para hacer la Jura, y en caso de ser desfavorable, un mes para interponer los correspondientes recursos potestativo de reposición o dos meses para los contencioso-administrativo.
Se deberá aportar el mismo documento presentado en la solicitud, debidamente legalizado y apostillado.
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Certificado de carecer de antecedentes penales apostillado
Se deberá aportar el mismo documento presentado en la solicitud, debidamente legalizado y apostillado.
Además de la documentación de identificación:
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Copia completa y original del pasaporte en vigor
En nuestra notaría podemos realizar la jura con el documento vencido siempre y cuando se aporte la tarjeta de residencia en pleno vigor.
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Tarjeta de residencia vigor
Recuerda que el hecho de presentar la ciudadanía española no te exime de mantener al día tu residencia, por lo que deberás cuidar de renovar/modificar oportunamente.
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Padrón actualizado con menos de 90 días
Indispensable que sea tu domicilio o que tengas la posibilidad de retirar tu correspondencia, ya que a este domicilio te llegará la certificación literal de nacimiento española con la que deberás luego solicitar el pasaporte y DNI español.
[box type=»bio»] IMPORTANTE: Si en el buzón no se reflejan tus datos (nombres y apellidos) posiblemente ocasione que el sobre no sea entregado.[/box]
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Hoja declaratoria de datos
Puedes descargarla en este enlace.
Casos excepcionales:
- Menores de 14 años: Los representantes legales se limitarán en la escritura pública a aceptar la nacionalidad concedida, determinar los apellidos y optar por la correspondiente vecindad civil. Tampoco es necesaria, en estos casos, la renuncia de la nacionalidad (art. 23.a) y b) CC).
Para poder acreditar el vínculo, deberán aportar documentos válidos tales como: libro de familia o certificado de nacimiento, si es extranjero debidamente legalizado o apostillado. Para los supuestos en que comparezca un solo progenitor será necesario el poder de representación del progenitor ausente, la partida de defunción de éste o sentencia judicial donde conste el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
- Menores de edad pero mayores de 14 años: En estos casos, es el propio menor, asistido por sus progenitores, el que realiza la jura o promesa, opta por la vecindad civil y renuncia, o no, a su nacionalidad anterior.
- Personas con incapacidad: Es el interesado con discapacidad, en el ejercicio de su capacidad jurídica, el que realiza la jura o promesa, opta por la vecindad civil y renuncia, o no, a su nacionalidad anterior, con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso precise.
Tal y como ya se recogió en la Circular 3/2021, se habrá de denegar el otorgamiento solamente si la persona de que se trate “no puede expresar o conformar su voluntad ni aun con la ayuda de medios o apoyos para ello” (Vid. 663 del Código civil) o cuando “después de haber hecho un esfuerzo considerable no sea posible determinar su voluntad, deseos o preferencias” (art. 249 del Código civil).
PASO 3. Acudir el día de la cita y jurar
Con lo previsto en los Art. 23 CC y 224, 226, 228 y concordantes del Reglamento del Registro Civil (en adelante, RRC), el objeto central de la escritura pública es la declaración del interesado que realiza en sí la promesa o jura de la nacionalidad española de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
¿Debo renunciar a mi ciudadanía?
Conforme el Art. 23 CC, toda persona ha de renunciar a su nacionalidad de origen para poder adquirir la nacionalidad española con algunas excepciones como lo son los nacionales de Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y los países iberoamericanos (con excepción de los de vinculación anglófona y francófona, por ejemplo, Haití, Trinidad y Tobago, Jamaica, Guyana) y los sefardíes, quienes pueden no renunciar a su nacionalidad de origen y mantener la doble nacionalidad.
Francia por otro lado firmó un convenio de doble nacionalidad con España el 15 de marzo de 2021.
Cuando no se trate de una de estas excepciones se debe considerar la RENUNCIA a su ciudadanía y es el Notario quien debe cerciorarse de que efectivamente esa es la voluntad del otorgante.
PASO 4. Remisión de la escritura al registro civil
Los Notarios remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil de conformidad con lo dispuesto por el Art. 35 LRC.
Mientras no esté disponible la aplicación informática, el notario remitirá el documento autorizado a la Oficina del Registro Civil competente, que, en principio y como regla general, será la correspondiente al domicilio lo que pudiera ocasionar que la obtención de la certificación literal española se dilate a por lo menos un par de meses.
https://legalizados.es/certificado-concordancia-como-solicitarlo/
En Legalizados te podemos acompañar en tu proceso de nacionalidad española de principio a fin, desde la obtención de documentos (en algunas ciudadanías), presentación del expediente y acompañamiento de la jura (Madrid) sin citas ni largas esperas, no te lo pienses más y solicita información sin compromiso.
Esto ha sido todo por hoy
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Sobre el autor:
Daniela Páez
De mente inquieta y friki del marketing. Responsable de que hoy hayas llegado hasta nosotros y de que la comunicación con el equipo y colaboradores fluya como agua del Orinoco.[/author_info] [/author]
Amigo migrante recuerda: No estás solo, estamos juntos en esto
Hola estoy en el proceso de jura pero he perdido mis documentos que presenté para el momento de la solicitud de la nacionalidad de manera telemática como puedo hacer en ese caso? Gracias
Hola. Mi consulta es sobre la jura de la nacionalidad. Cuanto es el costo que tiempo tarda gracias