Modificación de residencia a trabajo por cuenta ajena o propia (Guía Completa)️

La modificación a residencia de trabajo por cuenta ajena o propia, a diferencia de una visa de trabajo que se obtiene sin necesidad de haber previamente residido en España y poder solicitarla en el país de origen a través de embajadas y consulados designados, es una residencia que se obtiene a través de la modificación de una residencia previa. Sobre esta última es la que haremos referencia el día de hoy

Si es este tu caso, busca libreta y café, que esta guía es bastante completa

Al cumplir un año con una residencia temporal por circunstancias excepcionales, bien sea un arraigo familiar, arraigo social o arraigo laboral lo que sigue es hacer una modificación a residencia por trabajo, ya que “los arraigos” no se renuevan, son excepcionales por 1 año para que el titular de este permiso pueda establecer su vida laboral y al cabo de este año, hacer una modificación a trabajo por cuenta ajena, propia o incluso ambos por 1 año más, este es el caso más frecuente, pero no es el único caso. También se podrán dar otros supuestos:

  • Si tienes una residencia por circunstancias excepcionales de razones humanitarias, tienes a día de hoy dos opciones: modificar o renovar. En este artículo te comentamos ambos procesos, diferencias y nuestra opinión sobre hacer una u otra. 
  • Si obtuviste una residencia por ser familiar de un ciudadano de la unión, pero esta unión se disuelve o se extingue mediante un divorcio o anulación-archivo de la inscripción de la pareja de hecho, podrás correr un riesgo con tu tarjeta de residencia. Si este es el caso, la recomendación sería realizar una modificación a residencia por trabajo del régimen general de extranjería.
  • Si posees una estancia como estudiante o una residencia para la búsqueda de empleo y tienes más de 3 años en España como estudiante, podrás hacer una modificación a residencia por trabajo del régimen general de extranjería.
  • Si te encuentras en España con una residencia no lucrativa, pero al finalizar el año obtienes una oferta laboral o puedes acreditar la realización de un proyecto/empresa como autónomo, también podrás hacer una modificación a una residencia de trabajo.

Existen otras modificaciones que se podrán realizar, aunque no serán objeto de este artículo:

  • Modificación de residencia con excepción a la autorización de trabajo
  • Modificación de residencia a residencia y trabajo para la investigación
  • Modificación de residencia a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados

¿En qué consiste la residencia de trabajo?

Es una autorización de residencia y trabajo con una duración de dos (2) años con permiso para trabajar por cuenta ajena, por cuenta propia o ambos (si se realiza una compatibilidad).

Toma en cuenta que la residencia no es una residencia de trabajo general, esta residencia irá vinculada a la solicitud que se realice, pues a diferencia de otras residencias como las excepcionales donde tienes permiso a trabajar por cuenta ajena o propia, en ésta no es así, si realizas la solicitud para trabajar por cuenta ajena (con un empleador) así lo dirá tu tarjeta, y más adelante si querrás darte de alta como autónomo tendrás que hacer una nueva modificación.

Tal y como se muestra en la imagen la tarjeta de residencia indicará el permiso de trabajo que posee el titular, especificando si es por cuenta ajena o propia.

[bctt tweet=»La residencia de trabajo, indicará el tipo de permiso de trabajo (cuenta ajena o propia), es por esto que no se podrán realizar actividades laborales diferentes a lo que indica su tarjeta, a menos que se realice una compatibilidad.» username=»legalizados_»]

️ Proceso para solicitar una residencia inicial de trabajo

➡️ Paso 1. Identificar el tipo de trámite a realizar 

Lo primero que debes hacer, es identificar si vamos a solicitar la residencia de trabajo por cuenta ajena o propia  y el régimen de residencia que tenemos actualmente, como por ejemplo circunstancias excepcionales, régimen comunitario, o estudiante.

solicitar una residencia inicial de trabajo

¿Por qué hago esta diferenciación?, porque aunque lleva a un mismo fin: modificar a una residencia de trabajo, el proceso y documentos variará.

➡️ Paso 2. Requisitos y documentos

Requisitos:

– Haber estado, al menos, un año en situación de residencia.

– Carecer de antecedentes penales en España.

– No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

– Se podrá iniciar la modificación 60 días previos al vencimiento de tu residencia actual y hasta 90 días después de su vencimiento (no es recomendable esperar al vencimiento para dar inicio a una modificación)

– Acreditar relación laboral:

Si es por cuenta ajena:

  • Que continúa la relación laboral que dio lugar la concesión.
  • Haber realizado actividad laboral durante al menos seis meses en un año o por tres meses y que esta relación no se interrumpió por sus causas.
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, prestación contributiva o asistencial.
  • Que su pareja/cónyuge cumpla con los requisitos para poder reagrupar.

Si es por cuenta propia:

  • Calificación profesional o experiencia acreditada.
  • Inversión prevista suficiente.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar.

Estos últimos tres, pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones: ATA, UPTA, CIAE, OPA y UATAE

Documentación:

  1. Impreso de solicitud cumplimentado y firmado
  • EX-03 (Cuenta ajena)
  • EX-07 (Cuenta propia)
  1. Copia del pasaporte completo (en todas sus caras) y en vigor

[box type=»bio»] En caso de necesitarla, descarga aquí la instrucción conjunta sobre vigencia de pasaportes venezolanos[/box]

  1. Copia del TIE anterior por ambas caras
  2. Copia del volante de empadronamiento actualizado (Recuerda que caduca a los 90 días de emitido)
  3. Acreditación laboral 
  4. Tasa administrativas:
  • Tasa 790, 052 epígrafe 2.3 
  • Tasa 790, 062 epígrafe 2.2 

➡️ Paso 3. Realizar la presentación

La presentación la podrás realizar:

Una vez realizada la presentación, la administración contará con un plazo de 90 días para dar respuesta a tu expediente, salvo que haya sido realizado por profesional, donde los plazos se reducen considerablemente.

‍ ¿Es necesario contar con los servicios de un profesional para presentar mi expediente?

No es necesario, la contratación de profesionales para un trámite de extranjería es opcional, eso sí, hacerlo con profesionales te dará la tranquilidad de que un profesional con experiencia se encargue de hacer la presentación, el seguimiento y atender posibles requerimientos a tiempo. Por otro lado, los trámites realizados de esta vía son mucho más rápidos a si los realiza un particular, dados los convenios existentes entre extranjería y el ICAM (Colegio de Abogados).

No te lo pienses más. Aquí puedes contactar con nosotros para gestionar tu trámite por ti.

Contáctanos o pide presupuesto ahora. También puedes contactarnos directamente por whatsapp +34 699 85 55 78 o por hola@legalizados.es

➡️ Paso 4. Expedición del TIE (Tarjeta de residencia)

  • Esperar el “OK” de la Administración, en este caso no hace falta que esperes la resolución de concesión la cual va a llegar al domicilio que hayas marcado como “Domicilio a efectos de notificaciones”, puedes aportar el pantallazo del “Resuelto Favorable” que ves en internet.
  • Pedir cita para la toma de huellas y acudir a la cita con:
  1. Original y copia de tu pasaporte (Solo hoja de datos y prórroga, en caso de tenerla) 
  2. Volante de empadronamiento actualizado (Recuerda que el documento caduca a los 90 días) 
  3. Foto tipo carnet reciente fondo blanco 
  4. Original y copia de la resolución de concesión, en caso de tenerla; en su defecto puedes llevar el pantallazo del “Resuelto Favorable” que puedes ver en internet  
  5. Planilla EX17 rellena
  6. Tasa Modelo 790 Código 012

 

¿Cuándo puedo optar a la nacionalidad española?

Para casos generales, el extranjero debe haber residido en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud. Sin embargo, existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir considerablemente:

Cinco años (5): para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años (2): para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año (1): para aquellos que acrediten algunas de estas condiciones:

  • Nacido en territorio español
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles 
  • El que lleve un año casado con un ciudadano español
  • El viudo o viuda de española o español
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles

[box type=»bio»] En esta guía te dejamos todo lo que debes saber sobre la nacionalidad española[/box]

¿Qué hacer en caso de resultar negativa mi solicitud de modificación?

Si te deniegan la modificación, y dependiendo del motivo de denegatoria, puedes recurrir (Vía Administrativa) dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la denegatoria; si los motivos de denegatoria no son válidos, puedes hacer una nueva presentación, evitando cometer los mismos errores anteriores, dentro de los 90 días siguientes a que venza el plazo para recurrir. 

Ahora bien, si los motivos de denegatoria son válidos y no dispones de argumentos para recurrir, perderás la residencia, el permiso de trabajo y la antigüedad y deberás irte por la vía del Arraigo Social.

Si has recibido una negativa por parte de la administración o si deseas delegar en nosotros tu trámite desde el principio no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de acompañarte en proceso

[button link=»https://legalizados.es/tramites/» color=»lightblue» newwindow=»yes»] Contactanos ahora sin compromiso [/button]

Esto ha sido todo por hoy

Recuerda que acá abajo tendrás un espacio para dejarnos comentarios y/o consultas, estaremos encantados de responderte y en caso de requerir alguno de nuestros servicios puedes contactarnos directamente por whatsapp +34 699 85 55 78 o por hola@legalizados.es

Quizás te pueda interesar leer:

Vías para presentar la nacionalidad española ¿Es ICAM la mejor?

¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España sin perjudicar mi residencia o nacionalidad?

¿Modificar o renovar la residencia por razones humanitarias para ciudadanos venezolanos?

¿Tu expediente de nacionalidad española tiene más de 1 año y aún no obtienes respuesta?

Mantenimiento o cambio de la tarjeta de residencia comunitaria por divorcio/separación

[author] [author_image timthumb=’on’]https://legalizados.es/wp-content/uploads/2020/03/DanielaPaez.jpg[/author_image] [author_info]

Sobre el autor:
Daniela Páez

De mente inquieta y friki del marketing. Responsable de que hoy hayas llegado hasta nosotros y de que la comunicación con el equipo y colaboradores fluya como agua del Orinoco.[/author_info] [/author]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *