El 31 de enero del 2020 con el acuerdo de » Retirada» el Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea.
El acuerdo de retirada consiste en el establecimiento de un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2020, esto significa que todos los derechos se mantendrán hasta esa fecha como si el Reino Unido siguiera perteneciendo a la Unión Europea.
A partir del 06 de julio los británicos residentes en España antes de la entrada efectiva del Brexit, podrán solicitar de forma opcional un documento acreditativo de residencia.
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Dicha instrucción fue publicada este pasado sábado 04 de julio por el BOE previsto en el artículo 18.4 del Título II del acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea.
El documento establece que cada estado miembro de la Unión Europea puede optar por permitir a los nacionales de Reino Unido y sus familias antes del 31 de diciembre a que no necesiten solicitar una nueva condición de residentes.Recibirán un documento que así lo acredite.
Los nacionales del Reino Unido que estén residiendo en España no tendrán que solicitar una nueva condición de residentes por lo tanto no tienen que ir a un procedimiento y tendrán derecho a recibir su documento de residencia que establece su condición de beneficiario.
Los documentos de residencia temporales tendrán vigencia de 5 años y los permanentes de 10 años.
Si en algún caso la solicitud se presentara fuera de este tiempo las oficinas de Extranjería evaluarán a cada uno de forma particular y se concederán plazos tomando en cuenta los motivos de incumplir con los tiempos establecidos.
Este operativo ya está en funcionamiento y distinguirá a aquellos que ya tuvieran tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea de los que no la tuvieran sea el motivo que sea.
El acuerdo Retirada no exige la presencia física en España al finalizar el período transitorio,así que serán aceptadas y también las ausencias temporales que no afecten el derecho a residencia permanente.
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