El pasado 02 de junio de 2023, se compartieron nuevas instrucciones para el visado de estudiante en España. El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, modificó algunos elementos del régimen de estudiantes previsto en el Reglamento, que afectan, principalmente, a la posibilidad de compatibilizar actividad laboral con la realización de estudios, así como la modificación del régimen de estancia por estudios a la autorización de residencia y trabajo.
Todos estos elementos hacen necesaria una revisión de la Instrucciones 2/2018 aprobadas el 21 de diciembre de 2018, que actualicen y clarifiquen elementos sobre la aplicación de la Directiva 2016/801/UE, así como los diferentes procedimientos de tramitación de la figura de estudios en el ámbito del derecho nacional.
Vamos a resaltar los cambios más relevantes en el reglamento:
- Habilitación automática para trabajar:
Se establecen cuales son los estudios que contarán con una habilitación automática para trabajar:
– Estudios superiores.
– Formación reglada para el empleo.
– Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
- Tipo de estudio que puede ser objeto de una autorización de estancia por estudios:
Con independencia del tipo de estudios (superior o de otro tipo), estos deberán ser impartidos por centros de enseñanza que deben estar autorizados bien a nivel estatal o bien a nivel autonómico, o adscritos a un centro reconocido. A estos efectos se podrá proceder a la comprobación de la inclusión del centro en los registros autonómicos o estatales (RUCT), o comprobación de la acreditación autonómica del centro, como es el sello CUALIFICAM de la Comunidad de Madrid.
- En el caso de estudios de idiomas:
En cuanto a los cursos de lenguas oficiales o cooficiales en España para extranjeros, debe tratarse de Academias acreditadas por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, y siempre que esta lengua oficial o cooficial en España no sea la lengua materna de la persona extranjera.
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