¿Pagas extra y vacaciones durante el ERTE?

El 29 de septiembre del año en curso el BOE publicó el Real Decreto-ley 30/2020 donde se establecía que los ERTES habían sido prorrogados hasta el 31 de enero de 2021 para la defensa del empleo por lo cual se regulan los expedientes temporales de fuerza mayor ya aprobados con motivo del COVID y se contemplan otros nuevos ERTES.

Una común duda entre los trabajadores es cómo quedarán sus vacaciones y esto dependerá en qué tipo de ERTE se encuentre. Dependiendo de su ERTE habrá acumulado o no, vacaciones. En el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 38 se indica que están fijados 30 días naturales por año de trabajo donde están incluidos festivos y domingos es decir, se acumulan 2,5 días por mes.

[bctt tweet=»¿Sabías que las pagas extras y vacaciones en ERTE dependerán del tipo de ERTE en el que te encuentres?» username=»legalizados_»]

Tipos de ERTE

  • De Suspensión: «Es aquel en el cual los empleados han tenido derecho al paro y las empresas han sido exoneradas de pagar las cuotas de Seguridad Social entre un 100% y 75% (montos que se verán reflejados entre julio y septiembre).»
  • De reducción de jornada: «En los cuales los trabajadores han visto reducción de su carga horaria laboral de entre 10% y 70% haciéndose cargo el SEPE del resto del salario.»

Vacaciones y pagas extras de acuerdo al ERTE:

  • Vacaciones en los ERTES con Suspensión de Contrato: «Si el ERTE ha sido de Fuerza Mayor y el trabajador no ha prestado servicio durante un período de tiempo, no acumula vacaciones durante el tiempo de suspensión del Contrato por tanto se deberán estar los días correspondientes de su período de descanso.»
  • Vacaciones en los ERTES de Reducción de jornada: «El trabajador acumula sus vacaciones de forma normal, por tanto, no se verán modificados sus días de vacaciones independientemente de que su jornada haya sido reducida.»

En cuanto a pagas extra si el trabajador está en un ERTE de suspensión no se genera durante ese tiempo pagas extras, ahora si está afectado en una reducción de jornada, los salarios y extras se le pagarán en una proporción al porcentaje de tiempo que trabajó.

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