El paso de la pandemia por la sociedad española trajo consigo una crisis económica afectando en gran medida a los trabajadores autónomos, por ello la Seguridad Social ha promovido una serie de ayudas para apoyar a sobrellevar dicha crisis.
La Seguridad Social a principios de éste mes de julio anunció las nuevas ayudas que pudieran ser de interés y a la vez creó una guía donde se pueden despejar dudas en lo que respecta a éste tema.
1 – Trabajadores por cuenta propia que son beneficiados por la prestación extraordinaria y ya han retomado la actividad
Seguirán contando con la ayuda pues recibirán una exoneración en las cuotas de la Seguridad Social de los meses de julio,agosto y septiembre. En julio quienes se beneficien de la prestación extraordinaria no pagarán cuota de SS porque la exoneración será de un 100%. En agosto del 50% y en septiembre de un 25% menos que en las cuotas regulares.
Esta extensión la efectuará la Tesorería General de la Seguridad Social que dejen de percibir la prestación extraordinaria y que mantengan el alta en el régimen correspondiente y a la vez no soliciten la prestación ordinaria que sea tanto compatible con la actividad como la del cese de la actividad ordinaria.
2 – Trabajadores con negocio que está facturando poco
Aquellos autónomos que tienen una actividad y vean que ha mermado notablemente la facturación en el tercer trimestre en más de 75% con el año anterior en la misma época, pueden solicitar una prestación compatible con su actividad.
Los autónomos de temporada podrán tener el acceso a una prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre siempre que sus ingresos sean inferiores en 1,75 veces al Salario Mínimo.
Hay que tener presente que la prestación ordinaria por el cese de actividad compatible con el trabajo se computará como un derecho consumido, esto significa que el período consumido se le descontará.
Requisitos para solicitar prestación ordinaria compatible con la actividad
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores.
- Estar al día con los pagos de la Seguridad social.
- Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
- Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre del 2020 de por lo menos un 75% menos en relación con el mismo período del 2019.
A partir del 01 de julio de 2020 está en vigencia y desde entonces puede ser solicitado. Tendrá efectos desde esa misma fecha. Es decir si se solicita el 20 de julio tendrá efectos al día siguiente de esa fecha en particular.
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