Sin duda una de las principales ventajas para los extranjeros que viven en España es tener la oportunidad de optar a la nacionalidad española luego de un tiempo determinado siendo residente, este tiempo se reduce considerablemente cuando hablamos de nacionales de países iberoamericanos, quienes a los dos años siendo residentes pueden iniciar esta solicitud.
Y aunque existe mucha información sobre los requisitos, documentos y el proceso para la ciudadanía española, es importante conocer los pasos a seguir luego de obtener esa resolución-concedida que TANTO se hace esperar.
Así que, si eres de los que también te preguntaste: ya soy español, ¿Ahora qué?, no te muevas y sigue leyendo que probablemente este era el artículo que estabas buscando
Jura de nacionalidad
Una vez que es concedida la Nacionalidad Española, el solicitante debe hacer la “Jura de Nacionalidad”, hace poco era obligatorio que dicho acto se realizará en el Registro Civil de nuestro domicilio. La buena noticia es que desde el 2021, se puede hacer por estas 3 vías:
- Jura ante el Registro Civil del domicilio
- Jura ante notario
- Jura en el Consulado de España (en el caso de estar en el exterior)
Documentación:
- Resolución de concesión
- Certificado de nacimiento
- Antecedentes penales
- Copia completa del pasaporte vigente
- Tarjeta de residencia en vigor
- Certificado de empadronamiento
- Hoja declaratoria de datos
[box type=»bio»] Una vez recibas la resolución de nacionalidad cuentas con un período de 180 días para hacer la jura de nacionalidad. (Si te excedes de este tiempo podrías comprometer tu nacionalidad)[/box]
Literal de nacimiento
Lo más difícil de este proceso después de la jura, esperar, porque dependemos 100% del registro civil y cada registro se organiza de una forma y al igual que sucede con el tema de la cita para la jura, todo depende de este organismo, lo que tarda en inscribirnos, lo que tarda en emitir la certificación de nacimiento y lo que tarda en enviar a nuestro domicilio. En definitiva, los plazos de espera son muy relativos, dependerá de nuestro domicilio, la demanda, la época del año, la empresa de reparto, el clima, los festivos y pare usted de contar. Para tu referencia el tiempo promedio de espera es de 3 semanas en las comunidades con más alto volumen como Madrid y Barcelona, pero eso no quiere decir que será tu plazo, solo tómalo a modo de referencia.
Dicho esto y después de esperar, llegará el día menos pensado a nuestro domicilio o a nuestro correo electrónico una certificación literal para DNI (es especial y única) cuya validez es de 6 meses.
DNI y pasaporte
A diferencia de los trámites de extranjería, la cita para el DNI y pasaporte puede ser de un día para otro, sí ¡Aleluya! Por lo que recomendamos que te prepares, vayas adelantando la recopilación y cuando lo tengas listo, solicites la cita.
Puedes pedirla de forma online o a través del 060, y deberás acudir con:
- Resguardo de poseer cita previa para DNI + pasaporte
- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil (la que te deberá llegar a tu domicilio).
- Dos fotografías recientes, tamaño 32×26 milímetros en papel fotográfico, con fondo uniforme blanco
- Certificado de padrón actualizado con menos de 90 días de emisión
- Tarjeta de residencia (TIE) en plástico (Caducada o vigente)
- 12 € en efectivo por concepto de tasas para DNI y 30 € para el pasaporte.
[box type=»bio»] Podrás abonar en efectivo el día de la cita (recomendado) o haber realizado previamente un pago electrónico y para ello deberás disponer de certificado digital.[/box]
Certificado de concordancia
El certificado de concordancia es un documento que pocos conocen y que te facilitará muchos trámites. Permite acreditar a un español (nacionalizado) su concordancia de identidad, cuando antes tenía un NIE como extranjero residente en España.
Esto es porque al ser extranjero se te asignó un número de NIE, un identificador único. Y al ser concedida la nacionalidad española tendrás en su lugar un número de DNI, igualmente, un identificador único. Este documento lo solicitarán algunos órganos administrativos cuando vayas a realizar ciertos trámites y aparezcan tus datos antiguos con tu número de NIE, por ejemplo:
- La Dirección General de Tránsito.
- La Seguridad Social.
- La Agencia Tributaria.
- Instituciones privadas.
- Organismos judiciales y administrativos regionales.
- Instituciones bancarias y entes financieros.
Además, una vez que un ciudadano obtiene la nacionalidad española, el certificado de concordancia sirve para que se hagan distintas modificaciones que deben informarse a la Comisaría General de Extranjería, como pueden ser:
- Tu estado civil.
- El domicilio real y fiscal.
- La nacionalidad del titular.
- Su número de pasaporte.
- Entre otras cuestiones.
Deberás solicitarlo en una Comisaría de la Policía dentro de tu comunidad en España. La mayoría de las provincias requieren que se pida una cita previamente y la entrega varía de ser casi inmediata hasta incluso unos cuatro o cinco días hábiles posteriores a la cita.
✅ Checklist de cambios de NIE a DNI
Consideraciones importantes
Para ti
- Si vas a viajar dentro de la Comunidad Europea, podrás hacerlo aportando solo tu DNI, por lo que no necesitarás mostrar tu pasaporte.
- Ahora podrás hacer la fila de comunitarios en el aeropuerto, esto agilizará mucho tu check in.
- Debes cambiar tus datos de NIE a DNI, seguirás siendo tú y con tus históricos pero ahora con un nuevo identificador
- Siendo ya ciudadano español, no tienes ninguna limitación en cuanto al tiempo que puedes permanecer fuera de España. Por ello, puedes vivir fuera de España de forma indefinida pero debes cuidar de no perder la ciudadanía.
- El padrón ya no tendrás que renovarlo cada dos años, ya no caducará más.
- A partir de ahora podrás ejercer tu deber y derecho al voto. La inscripción del censo electoral se hace de forma automática a través del cambio de documento en tu padrón.
- Las obligaciones fiscales son las mismas a cuando eras extranjero.(No se suma un impuesto a la lista.)
- A partir de ahora cada vez que necesites realizar un trámite que implique tu certificación literal de nacimiento, podrás aportar la española sin necesidad de dirigirte a tu país de origen, la podrás pedir cómodamente desde España en el Registro Civil o fuera de España a través del Consulado, pero toma en cuenta que muchas veces la emisión no es expedita y probablemente tengas que recurrir a gestores.
- Si tu estado civil es casado y tu matrimonio no fue celebrado en España, podrás hacer la inscripción del matrimonio para obtener tu libro de familia en el registro civil.
Para tu familia
Eres ciudadano español por residencia, no por origen, esto qué quiere decir, que podrás transmitir la ciudadanía española por opción y a través del registro civil a los hijos menores de 21 años hayan nacido o no en España. Si al momento de su nacimiento ya eres español, tu hijo/a nace automáticamente español pero si al momento de nacionalizarte ya tenías un hijo/a menor de 21 años, podrás hacer la solicitud de su inscripción en el registro civil o consulado de España.
Ahora bien, adquieres los mismos derechos que los ciudadanos españoles independientemente de que no hubieras sido español de origen; para poder otorgar a tus familiares más cercanos la Tarjeta de Familiar de Comunitario como si fuera una especie de “reagrupación Familiar” pero en Régimen Comunitario.
Residencia para familiar comunitario en España [Guía completa]
¿Quiénes pueden optar a la residencia de familiar comunitario?
- Cónyuge, Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público o pareja estable.
- Tanto tus hijos, como los hijos de tu pareja menores de 21 años.
- Tanto tus hijos como los hijos de tu pareja mayores de 21 años a cargo.
- Tanto tus ascendientes como los de tu pareja que viven a cargo.
- Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con el ciudadano español y que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo del mismo.
Pérdida de nacionalidad
¿Perder la nacionalidad?, ¿eso es posible?. Sí, los españoles que no sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española sí:
- Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
- Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad.
- Españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Esto ha sido todo por hoy
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Sobre el autor:
Daniela Páez
De mente inquieta y friki del marketing. Responsable de que hoy hayas llegado hasta nosotros y de que la comunicación con el equipo y colaboradores fluya como agua del Orinoco.[/author_info] [/author]
Amigo migrante recuerda: No estás solo, estamos juntos en esto
Hola!!! Tengo una duda al rellenar el formulario TA.1
Yo tenía la residencia por agrupación familiar, así que tengo asociado un númeto de la SS que es el de mi marido.
En el TA.1 tengo que marcar la opción «modificar datos» o la opción «darse de alta»???
Muchas gracias